Ley de
Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera (2007)
La Ley
34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y
protección de la atmósfera (BOE núm. 275, de
16.11.2007), dedica su disposición adicional cuarta a la
contaminación lumínica, estableciendo que “las
Administraciones públicas, en el ámbito de sus
competencias, promoverán la prevención y reducción de la
contaminación lumínica, con la finalidad de conseguir
los siguientes objetivos:
a) Promover un uso eficiente del alumbrado exterior, sin
menoscabo de la seguridad que debe proporcionar a los
peatones, los vehículos y las propiedades.
b) Preservar
al máximo posible las condiciones naturales de las horas
nocturnas en beneficio de la fauna, la flora y los
ecosistemas en general.
c) Prevenir,
minimizar y corregir los efectos de la contaminación
lumínica en el cielo nocturno, y, en particular en el
entorno de los observatorios astronómicos que trabajan
dentro del espectro visible.
d) Reducir la
intrusión lumínica en zonas distintas a las que se
pretende iluminar, principalmente en entornos naturales
e interior de edificios.”
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